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adminLuego de superar varias instancias judiciales, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional condenó al Centro Médico Hospiten Santo Domingo al pago de una indemnización de RD$6,000,000.00 a favor del señor Ricardo Alberto Ledesma y sus tres hijos menores de edad, al ser encontrado responsable de mala práctica médica que ocasionaron la muerte de la señora Arelys Gutiérrez Báez, esposa y madre de los antes mencionados, un día después de someterse a una cesárea y presentar un sangrado transvaginal con un embarazo de 36 semanas.
A través de un informe, el Ministerio de Salud Pública estableció que no hubo chequeos prenatales documentados en el expediente clínico, a pesar de que los familiares confirmaron que la paciente frecuentó el establecimiento durante su embarazo, corroborado con los pagos que hacía al centro de salud su compañía aseguradora.
También dice que el período transcurrido entre el procedimiento y los hallazgos en el único hemograma registrado en el post operatorio fue de aproximadamente 7 horas post quirúrgicas, “lo cual es tardío”.
“En el post operatorio no se evidencia la frecuencia de toma de signos vitales según lo establecen las normas nacionales, lo que no contribuyó con la identificación de los signos de hipovolemia de la paciente. Los registros existentes de signos vitales no son consistentes con el cuadro clínico que desencadenó la muerte” indica el referido informe citado en la sentencia.
Tampoco encontraron evidencias de las acciones tomadas por Hospiten para estabilizar a la paciente. Su esposo establece que no recibió la atención médica inmediata y pertinente para evitar la tragedia, a pesar de que el personal médico fue informado de que la dama presentaba dolor torácico y dificultades para respirar.
Las enfermeras no respondieron a las permanentes solicitudes del señor Ledesma para atender a la paciente “a los fines de evitar la desgracia acontecida”.
El tribunal consideró que el centro de salud faltó a su obligación de tomar las previsiones necesarias para evitar riesgos que pudieran afectar a Arelys Gutiérrez Báez antes, durante y después de la cirugía y que debieron mantener parámetros más elevados al momento de prestarle los cuidados.
Estas omisiones derivaron en un aumento en el nivel de riesgo de mortalidad de la paciente, “verificándose el vínculo de causalidad entre el hecho generador y los daños provocados como consecuencia del deceso de la persona en las instalaciones del centro médico demandado”.
Inicialmente la demanda también incluía al Dr. José Antonio Infante Rodríguez, pero el galeno arribó a un acuerdo transaccional con el esposo de la fallecida.
Los jueces fallaron a favor de los familiares de Arelys Gutiérrez Báez tomando en cuenta que tendrán que crecer si el amor, cuidado y la protección de su madre, y que será una falta significativa en sus vidas para la formación de su personalidad y desarrollo.
Se identificó el daño moral comprendido en el sufrimiento, el dolor, la impotencia, la pena y la afectación de haber perdido un ser querido.
Los jueces aclararon que no se trata de una compensación, aunque sí de una reparación, por tratarse de una afectación al patrimonio moral que se traduce en el dolor experimentado por el hecho de la muerte de la esposa y madre, “un dolor que es incalculable e irreparable”.
Los RD$6,000,000.00 es el monto que totaliza la demanda por RD$1, 500, 000.00 tanto al esposo como a los tres hijos procreados en matrimonio.
El dictamen de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se dio a conocer el 24 de febrero de 2022. El tribunal estuvo integrado por los jueces Matías Modesto del Rosario, juez presidente; Ynés Altagracia De Peña Ventura, Jorge Luis Reyes Lara y Pricila Martínez Tineo, jueces miembros en funciones.
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