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adminSanto Domingo.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía emitió la Resolución núm. 17-2024, de fecha 1er. de julio de 2024, para regular el comportamiento ante un espectáculo público, radial o televisivo.
Mediante un comunicado la comisión indica que tienen la encomienda de la difusión masiva a todos los medios de comunicación de plataformas radiales y televisivas de la citada resolución, así como el monitoreo y seguimiento constante a su cumplimiento; instrucción impartida desde su órgano rector, Ministerio de Cultura.
En ese sentido, la resolución contempla que:
a) Toda transmisión radial o televisiva debe evitar el uso incorrecto del lenguaje, influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico dela niñez y la juventud dominicana;
B) TODA TRANSMISIÓN RADIAL O TELEVISIVA DEBE FOMENTAR, BASARSE Y PROYECTAR LAS BUENAS COSTUMBRES, CÍVICAS Y CIUDADANAS, ASÍ COMO EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL SOCIAL, LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS VÍNCULOS FAMILIARES.
c) Toda transmisión radial o televisiva debe evitar las expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, apología del crimen ola violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de
los héroes nacionales o para cualquier persona;
d) Toda transmisión radial o televisiva debe tratar de elevar el nivel cultural del pueblo, y la
conservación de la característica nacional, sus costumbres y tradiciones, la pureza del idioma y
exaltar los valores de la nacionalidad dominicana;
e) Toda transmisión radial o televisiva debe tener fines formativos, en el marco de los artículos 63,64,
8 y 38 de la Constitución Política de la República Dominicana; y
F) En consecuencia, toda transmisión radial o televisiva debe entretener, educar, informar y promover
el arte y la cultura.
SEGUNDO: INSTRUIR, mediante la presente resolución, a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y
Radiofonía para la difusión masiva a todos los medios de comunicación de plataformas radiales y televisivas
de esta resolución, así como el monitoreo y seguimiento constante a su cumplimiento.
PÁRRAFO: Se exhorta a las plataformas alternativas de comunicación, a emular las pautas generales
dispuestas en el primer resuelve, bajo el amparo del numeral 11) del artículo 63 de la Constitución Política de la República Dominicana, que dispone «los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana […».
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al Viceministerio de Creatividad y Formación Artística y ala
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), para su correcta ejecución y seguimiento.
QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia Institucional de este Ministerio
de Cultura, así como en los medios o canales digitales disponibles del ministerio y sus dependencias.
A través de un carta dirigida a los medios de comunicación y su directores, recordaron que la República Dominicana aprobó, mediante la Resolución núm. 484-08, ser Estado parte del Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005. Este instrumento internacional de la UNESCO exhorta a incentivar las creaciones de expresiones culturales y evitar el uso de cualquier forma de violencia, física o psicológica, por lo que queda a lo interno del país mejorar cada día en beneficio de la identidad cultural dominicana.